Comunicado

Asesoría Jurídica

Tal y como quedamos te remito un pequeño informe referente a  Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, respecto al tratamiento de unos complementos de prestaciones públicas derivadas de prejubilaciones de expediente de regulación de empleo con la empresa Astilleros Españoles S.A

Primero.- No cabe duda de que dicha Sentencia puede ser muy negativa a los intereses que tradicionalmente viene defendiendo tanto la Asociación como el Letrado que suscribe, básicamente en cuanto realiza las siguientes afirmaciones:

" No existe periodo de generación, pues el nacimiento del derecho no va unido a la duración de la vida activa del trabajador y que se extingue en la situación se contempla; y es que esa vida no origina el derecho a la prestación complementaria, que, por el contrario, naciendo de un expediente de regulación de empleo (ERE) está encaminada a compensar la pérdida de tal vida activa del trabajador".

" Lo dicho Valdría incluso para cualquier caso, bien se tratase de un pago único o bien de un pago periódico o recurrente, pues en todo caso, el nacimiento del derecho es, según lo dicho, instantáneo y por ello, ajeno a cualquier periodo de generación."

Si bien es el Alto tribunal el que hace esta afirmación, no puedo sino estar en total desacuerdo con ello ya que no concibo que a un prejubilado se le indemnice en función del tiempo que le quede hasta llegar a la edad de jubilación, sino que se dicha indemnización se fundamenta en los derechos que le vienen reconocidos en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, y se genera en base  a los años de servicio en la empresa, tal y como viene recogido en el mencionado precepto.

Segundo.- No obstante lo anterior, también quiero dejar claro que el supuesto recogido en la sentencia objeto del estudio, tiene una radical diferencia con la situación de los prejubilados de ERICSSON, que seguidamente detallo.

 Mientras que el cobro de los complementos que reciben los prejubilados de la empresa Astilleros Españoles  está condicionado a la supervivencia del prejubilado, de tal manera que en caso de fallecimiento de éste sus herederos no cobrarían nada, en el caso de ERICSSON los herederos del prejubilado fallecido recibirían toda indemnización que quedase pendiente de cobro hasta el cumplimiento de los 65 años.

Esta diferencia que en principio puede parecer mínima, es vital a la hora de determinar si el derecho a percibir la indemnización es un derecho preexistente  que generado en la vida laboral de un trabajador se puede transmitir como un derecho mas a los herederos, o bien, tal y como argumenta el TS se trata de un derecho que se va generando y devengando mes a mes  a partir de la prejubilación del trabajador y hasta que cumpla los 65 años o bien hasta su fallecimiento.

 

Ejemplo:  Un trabajador que se prejubila en al año 2.000, fallece en el año 2.001, y cumpliría los 65 años en el año 2.005.

Astilleros Españoles:  Los herederos no cobrarían nada a partir del fallecimiento del trabajador.

ERICSSON:  Los herederos cobrarían todas las complementos que quedaran pendiente de cobro hasta que el trabajador fallecido hubiera cumplidos los 65 años.

3º Creo que a la hora de dictar sentencia ha tenido gran peso el posible descalabro económico que para las arcas de la Agencia Tributaria hubiera tenido una resolución contraria, tal  y como expresamente lo reconoce la propia sala.  " Ello es consecuencia a su vez, de confirmarse el criterio de la Sala de instancia y extenderse el mismo, de lo que se produciría una merma en las Arcas Públicas, como consecuencia de una disminución acentuada y reiterada del importe de las liquidaciones tributarias."

4º En cuanto a las pautas a seguir en el futuro, considero que en tanto en cuanto no aparezcan nuevas sentencias en el futuro que complementen el supuesto exacto de los prejubilados de ERICSSON, se puede seguir recurriendo en defensa de nuestra postura, si bien debemos de tener presente que la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha venido a complicarnos las posibilidades de éxito, ya que la Abogacía del Estado y la Agencia Tributaria van a tener un nuevo arma para utilizar como argumento en contra.

5º Quisiera mencionar en este apartado que el magistrado ponente de la Sentencia ha realizado un Voto Particular a la misma donde con una exposición totalmente acorde a nuestro punto de vista, ha venido a contradecir totalmente la resolución dictada, dejando claro ello que la cuestión debatida ni siquiera es pacifica entre los componentes de la Sala.

 

Fdo. Roberto Moreno Gil
Abogado  

© Asociación Pensionista Ericsson, derechos reservados. Prohibida la reproducción de los datos contenidos.
 Resolución recomendada: 1024x768 pixels o superior. Navegadores IE 5, NS7 o superiores.